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Código Fiscal Artículo 111 quater Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 111 quater.

La Procuraduría Fiscal, una vez que reciba la respuesta de la autoridad revisora, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

Para mejor proveer en la adopción del acuerdo de mediación, la Procuraduría Fiscal podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

El procedimiento de acuerdo de mediación suspende los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría Fiscal la solicitud de acuerdo de mediación y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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